El Boletin oficial de Estado acaba de publicar la nueva normativa espanola respecto al derecho de residencia en Espana para los ciudadanos europeos comunitarios, para un periodo mayor de 3 meses.

BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO

Num. 164 Martes 10 de julio de 2012 Sec. I.   Pag. 49603

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

9218 Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicacion del articulo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulacion y residencia en Espana de ciudadanos de los Estados miembros de la Union Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Economico Europeo.

La Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Union y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n. 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/ CEE y 93/96/CEE regula, en su articulo 7, las condiciones que deben cumplirse en aquellos casos en los que un ciudadano de un Estado miembro de la Union Europea o de otros Estados parte en el Espacio Economico Europeo desee residir en otro Estado miembro, distinto del que es originario, por un periodo superior a tres meses.

El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulacion y residencia en Espana de ciudadanos de los Estados miembros de la Union Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Economico Europeo no incluyo en su momento la totalidad de las exigencias derivadas del articulo 7 de la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento y del Consejo, de 29 de abril de 2004. Dicha situacion ha implicado un grave perjuicio economico para Espana, en especial en cuanto a la imposibilidad de garantizar el reembolso de los gastos ocasionados por la prestacion de servicios sanitarios y sociales a ciudadanos europeos, tal y como ha senalado el Tribunal de Cuentas.

Ante dicha circunstancia, la disposicion final quinta del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y la seguridad de sus prestaciones procede a transponer en su practica literalidad el articulo 7 de la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento y del Consejo, de 29 de abril de 2004, incluyendo las condiciones para el ejercicio del derecho a la residencia por un periodo superior a tres meses.

Esta materia debe aplicarse a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en concreto la sentencia de 1 de junio de 2010, por lo que el termino familiar de un ciudadano de un Estado miembro de la Union Europea incluye a los familiares de un ciudadano espanol que se reunan o acompanen al mismo.

La presente Orden ha sido informada favorablemente por la Comision Interministerial de Extranjeria.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, previo informe del Ministerio del Interior y previa aprobacion del Ministro de Hacienda y Administraciones Publicas, dispongo:

Articulo 1. Derecho de residencia superior a tres meses.

Los ciudadanos de un Estado miembro de la Union Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Economico Europeo y de Suiza tienen derecho de residencia en Espana por un periodo superior a tres meses si cumplen las condiciones previstas en el articulo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulacion y residencia en Espana de ciudadanos de los Estados miembros de la Union Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Economico Europeo.

Articulo 2. Presentacion e inscripcion en el Registro Central de Extranjeros.

1. Las solicitudes de inscripcion como residentes de los ciudadanos previstos en el articulo 1, se ajustaran a lo previsto en los apartados 5 y 6 del articulo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

2. Las solicitudes se presentaran personalmente en la Oficina de Extranjeria de la provincia donde pretendan residir o en la Comisaria de Policia correspondiente.

3. Si la solicitud de inscripcion no reune los requisitos necesarios para su tramitacion, se requerira al interesado para que, en un plazo de diez dias, subsane las faltas o acompane los documentos preceptivos, con indicacion de que, si asi no lo hiciera, se le tendra por desistido de su peticion, previa resolucion motivada, que no agota la via administrativa, y que podra ser objeto de recurso de alzada.

4. El certificado se expedira de forma inmediata, previa constatacion de los requisitos correspondientes. En dicho certificado constara el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su numero de identidad de extranjero y la fecha de registro.

Articulo 3. Documentacion acreditativa.

1. Todas las solicitudes de inscripcion deberan ir acompanadas del pasaporte o documento nacional de identidad, valido y en vigor, del solicitante. Si estos documentos estuvieran caducados, debera aportarse copia de estos y de la solicitud de renovacion.

2. Ademas se requerira la siguiente documentacion, en funcion de los supuestos en los que se encuentre el solicitante:

a) Los trabajadores por cuenta ajena deberan aportar una declaracion de contratacion del empleador o un certificado de empleo. Estos documentos deberan incluir, al menos, los datos relativos al nombre y direccion de la empresa, identificacion fiscal y codigo cuenta de cotizacion. En todo caso, se admitira la presentacion del contrato de trabajo registrado en el correspondiente Servicio Publico de Empleo o documento de alta, o situacion asimilada al alta, en el regimen correspondiente de la Seguridad Social, si bien no sera necesaria la aportacion de esta documentacion si el interesado consiente la comprobacion de dichos datos en los Ficheros de la Tesoreria General de la Seguridad Social.

b) Los trabajadores por cuenta propia aportaran una prueba de que trabajan por cuenta propia. En todo caso, se admitira la inscripcion en el Censo de Actividades Economicas o la justificacion de su establecimiento mediante la inscripcion en el Registro Mercantil o el documento de alta o situacion asimilada al alta en el regimen correspondiente de la Seguridad Social, si bien no sera necesaria la aportacion de esta documentacion si el interesado consiente la comprobacion de dichos datos en los Ficheros de la Tesoreria General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.

c) Las personas que no ejerzan una actividad laboral en Espana deberan aportar documentacion acreditativa del cumplimiento de las dos siguientes condiciones:

1.a Seguro de enfermedad, publico o privado, contratado en Espana o en otro pais, siempre que proporcione una cobertura en Espana durante su periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.

Se entendera, en todo caso, que los pensionistas cumplen con esta condicion si acreditan, mediante la certificacion correspondiente, que tienen derecho a la asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben su pension.

2.a Disposicion de recursos suficientes, para si y para los miembros de su familia, para no convertirse en una carga para la asistencia social de Espana durante su periodo de residencia.

La acreditacion de la posesion de recursos suficientes, sea por ingresos periodicos, incluyendo rentas de trabajo o de otro tipo, o por la tenencia de un patrimonio, se efectuara por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como titulos de propiedad, cheques certificados, documentacion justificativa de obtencion de rentas de capital o tarjetas de credito, aportando en este ultimo supuesto una certificacion bancaria actualizada que acredite la cantidad disponible como credito de la citada tarjeta.

La valoracion de la suficiencia de medios debera efectuarse de manera individualizada, y en todo caso, teniendo en cuenta la situacion personal y familiar del solicitante.

Se considerara acreditacion suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada ano fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestacion no contributiva, teniendo en cuenta la situacion personal y familiar del interesado.

d) Los estudiantes, incluidos los que cursen ensenanzas de formacion profesional, deberan presentar documentacion acreditativa del cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Matricula en un centro, publico o privado, reconocido o financiado por la administracion educativa competente.

2. Seguro de enfermedad, publico o privado, contratado en Espana o en otro pais siempre que proporcione una cobertura completa en Espana. No obstante, se estimara cumplida esta condicion si el estudiante cuenta con una tarjeta sanitaria europea con un periodo de validez que cubra todo el periodo de residencia y que le habilite para recibir, exclusivamente, las prestaciones sanitarias que sean necesarias desde un punto de vista medico, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duracion prevista.

3. Declaracion responsable de que posee recursos suficientes para si y los miembros de su familia, para no convertirse en una carga para la asistencia social de Espana durante su periodo de residencia.

La participacion en programas de la Union Europea que favorecen intercambios educativos para estudiantes y profesores se considerara acreditacion suficiente para el cumplimiento de estos requisitos.

Articulo 4. Aplicacion del derecho de residencia superior a tres meses a los miembros de la familia.

1. Esta Orden se aplicara igualmente a los miembros de la familia, recogidos en el articulo 2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, nacionales de un Estado miembro de la Union Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Economico Europeo y de Suiza, que se reunan o acompanen a un ciudadano de un Estado miembro de la Union Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Economico Europeo y de Suiza.

2. En el supuesto de estudiantes, nacionales de un Estado miembro de la Union Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Economico Europeo o Suiza, el derecho de residencia superior a tres meses unicamente se aplicara, independientemente de su nacionalidad, a su conyuge o pareja de hecho inscrita en un registro publico en los terminos establecidos en el articulo 2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, y a los hijos a cargo, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la letra d) del apartado 2 del articulo 3 de la presente Orden.

3. En los demas supuestos, el derecho de residencia se ampliara tambien al conyuge o pareja de hecho inscrita en un registro publico, a sus descendientes directos y a los de su conyuge o pareja registrada, menores de 21 anos o incapaces o mayores de dicha edad que vivan a su cargo, asi como a los ascendientes directos y a los del conyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, cuando estos no sean nacionales de un Estado miembro de la Union Europea, y acompanen al ciudadano de un Estado miembro de la Union Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Economico Europeo y de Suiza, o se reunan con el en el Estado espanol, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en las letras a), b) o c) del apartado 2 del articulo 3 de la presente Orden.

4. Los familiares nacionales de un Estado miembro de la Union Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Economico Europeo y de Suiza, recogidos en los apartados 1, 2 y 3 de este articulo, deberan solicitar la inscripcion en el Registro Central de Extranjeros de acuerdo con lo contemplado en la presente

Los familiares que no sean nacionales de un Estado miembro de la Union Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Economico Europeo y de Suiza, recogidos en los apartados 2 y 3 de este articulo, deberan solicitar la expedicion de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Union, de acuerdo con lo previsto en el articulo 8 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

Disposicion adicional unica. Normativa aplicable a los procedimientos.

En lo no previsto en materia de procedimientos en esta Orden, se estara a lo dispuesto en la Ley Organica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espana y su integracion social y su normativa de desarrollo, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Regimen Juridico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Comun y su normativa de desarrollo, con caracter supletorio y en la medida en que no se oponga a lo dispuesto en los Tratados de la Union Europea y de funcionamiento de la Union Europea y el derecho derivado de los mismos.

Disposicion transitoria unica.

La presente Orden se aplicara a las solicitudes presentadas a partir del 24 de abril de

2012.

Disposicion final primera. Titulo competencial.

Esta Orden Ministerial se dicta al amparo de lo establecido en el articulo 149.1.2.a de la Constitucion Espanola, que atribuye en exclusiva al Estado la competencia en materia de nacionalidad, inmigracion, emigracion, extranjeria y derecho de asilo.

Disposicion final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el ?Boletin

Oficial del Estado?.

Madrid, 9 de julio de 2012. La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la

Presidencia, Soraya Saenz de Santamaria Anton.

(FUENTE: BOE)